AISBL: ASOCIACIÓN INTERNACIONAL SIN ÁNIMO DE LUCRO

AISBL: ASOCIACIÓN INTERNACIONAL SIN ÁNIMO DE LUCRO

¿Qué es?

La asociación internacional sin ánimo de lucro es un grupo de personas físicas o jurídicas que persiguen un propósito sin ánimo de lucro de utilidad internacional.

Esta forma jurídica, aunque similar en varios aspectos, no puede confundirse con la asociación sin ánimo de lucro (asociación sin ánimo de lucro). De hecho, el aisbl tiene sus características:

  • El carácter internacional de la asociación está determinado por el propósito desinteresado de utilidad internacional. El propósito y las actividades que se propone implementar deben mencionarse en el Estatuto de los funcionarios.
  • La oficina central debe estar ubicada en Bélgica.
  • Tan pronto como se elabore un borrador conjunto, los estatutos que representan los principios fundamentales de la organización deben redactarse en un acto auténtico. Por tanto, es necesaria la intervención de un notario. Posteriormente, la personalidad jurídica le será conferida por real decreto. Será necesario un nuevo real decreto para cualquier modificación posterior de la finalidad y / o actividades.
  • Como asociación, los miembros de una asociación no pueden recibir ninguna ventaja material de la asociación. La ley no requiere un número mínimo de miembros, pero una asociación asume que hay al menos dos miembros. Sin embargo, para evitar la parálisis, se recomienda que la asociación esté compuesta por al menos tres personas. El estatus de los miembros debe estar regulado en los estatutos porque la ley otorga plena libertad a los fundadores.
  • La organización benéfica tiene personalidad jurídica propia, independiente de la de sus miembros, tiene sus propios derechos y obligaciones. Los miembros tienen responsabilidad limitada y no vinculan sus activos al destino de la asociación.
  • La caridad consta de dos órganos: la asamblea general y el órgano administrativo. Los estatutos determinarán la forma, composición y procedimientos de funcionamiento del órgano administrativo.
  • Aunque sin ninguna contribución de capital, la organización benéfica tiene que cumplir con una serie de obligaciones contables.

El AISBL tendrá personalidad jurídica el día de la firma del decreto de reconocimiento real. Debe proporcionar los siguientes documentos a FPS Justice (Justicia Pública Federal):

  • Copia certificada de la escritura notarial de creación de la asociación internacional y, en su caso, de sus anexos,
  • Solicitud de otorgamiento de personalidad jurídica (dirigida al Ministro de Justicia, pero adjunta a los demás documentos);
  • Lista de miembros del Consejo de Administración: apellidos, nombre, lugar y fecha de nacimiento y dirección; para las personas jurídicas: nombre, forma jurídica y domicilio del domicilio social (si no figura en el documento público).

Modificación del objeto social

Si los objetivos por los que se constituye el AISBL, así como las actividades que se propone implementar para alcanzar estos objetivos, cambian, es necesario un nuevo real decreto. Debe proporcionar los siguientes documentos a FPS Justice:

  • un extracto del acta de la junta general, firmado por el o los responsables, que contenga el objetivo (y / o actividades) modificado y del que se desprende que dicho objetivo ha sido aprobado con la presencia solicitada y quórums de votación;
  • una solicitud de aprobación de la enmienda (dirigida al Ministro de Justicia pero adjunta a los demás documentos);
  • la lista de miembros del consejo de administración en funciones en la fecha de la decisión de modificación: apellido, nombre, lugar y fecha de nacimiento y dirección; para las personas jurídicas: nombre, forma jurídica y dirección del domicilio social;
  • un correo electrónico que contiene el nuevo texto del artículo relacionado con el propósito y las actividades.

Con el fin de asegurar un mejor trámite administrativo del expediente, se recomienda que el solicitante envíe también por correo electrónico y en formato Word dos versiones del artículo del Estatuto que contiene el objetivo y actividades. Por un lado, la redacción resultante de la última modificación aprobada por Real Decreto y, por otro, la redacción modificada que se someterá a real aprobación.

Una vez firmado el real decreto, la administración envía cuatro envíos al notario, al ayuntamiento o a la asociación internacional. Uno de los cuatro envíos debe ser comunicado al Registro del Juzgado de lo Mercantil del distrito donde se ubica el aisbl, junto con otros documentos útiles.

Los documentos que se enviarán al Registro del Tribunal de Empresas (del distrito en el que se encuentra el aisbl) son:

  • copia del Real Decreto por el que se aprueban las modificaciones;
  • la versión coordinada de los estatutos como resultado de las modificaciones realizadas;
  • modificar los datos del Banque-Carrefour des Entreprises (BCE);
  • justificante del pago de los gastos de publicación en el Diario Oficial belga.

Modificación de los estatutos

Las siguientes modificaciones de los Estatutos se registrarán en escritura pública:

  • los poderes de la asamblea general de aisbl, el método de convocatoria y el método de decisión de la asamblea general de aisbl, así como las condiciones en las que sus decisiones se comunican a los miembros;
  • Las condiciones para modificar los estatutos, disolución y liquidación de la asociación;
  • el fin desinteresado al que, en caso de disolución, se cederán los activos de la organización sin ánimo de lucro.

Los documentos a enviar al Registro del Juzgado de lo Mercantil del distrito donde el aisbl tiene su domicilio social son:

  • certificado del documento público y anotación de los cambios realizados;
  • la versión coordinada de los Estatutos como resultado de las modificaciones realizadas;
  • modificar los datos del Banque-Carrefour des Entreprises (BCE);
  • justificante del pago de los gastos de publicación en el Diario Oficial belga.

La siguiente información aparecerá en los estatutos de una AISBL:

  • el nombre y la indicación de la región en la que está establecida la sede de la asociación;
  • una descripción precisa del propósito altruista que persigue y de las actividades que constituyen su objeto;
  • las condiciones y trámites de admisión y dimisión de los miembros y, en su caso, de los miembros de las distintas categorías;
  • los derechos y obligaciones de los miembros y, en su caso, de los miembros de las distintas categorías;
  • los poderes de la asamblea general de aisbl, la forma en que se convoca y decide, y las condiciones en las que sus decisiones se comunican a los miembros;
  • los poderes del cuerpo administrativo del aisbl;
    las modalidades de nombramiento, revocación y cese de los consejeros, su número mínimo, la duración de su mandato, el alcance de sus competencias y los plazos para su ejercicio;
  • el método de designación de las personas facultadas para representar a la AISBL frente a terceros;
  • las modalidades de nombramiento y cese de las funciones de las personas delegadas en la gestión diaria de la aisbl conforme a la ley y las modalidades de ejercicio de sus competencias, actuando por separado o en conjunto o como colegio;
  • las condiciones para modificar los estatutos;
  • las condiciones en las que se disuelve y se liquida la asociación;
  • la finalidad libre de intereses a la que la AISBL debe destinar sus activos en caso de disolución.

Además, hay otra información que debe aparecer en los estatutos de la AISBL, o en otras disposiciones de su constitución:

  • el nombre, nombres, domicilio de cada fundador o, en el caso de persona jurídica, el nombre, forma jurídica y dirección de su sede social;
  • la dirección precisa en la que se establece la sede del aisbl y, si es necesario, la dirección de correo electrónico y el sitio web del aisbl;
  • la identidad de los consejeros y personas habilitadas para representar a la entidad sin ánimo de lucro frente a terceros y, en su caso, el auditor.