FINANCIACIÓN:
El Programa financia la ejecución de los planes de negocio, por orden descendente de las puntuaciones obtenidas, en las siguientes condiciones:
- Asignación financiera no reembolsable (AFN): máximo 200 000 lei por beneficiario, importe que puede representar como máximo el 95 % del valor de los gastos subvencionables (incluido el IVA para las empresas que no pagan impuestos) relacionados con el proyecto.
BENEFICIARIOS ELEGIBLES
1. Las empresas (micro, pequeñas y medianas empresas) que cumplan de forma acumulativa, en la fecha de cumplimentación del formulario de solicitud (Anexo 1) y durante todo el período de vigencia del contrato de financiación, los siguientes criterios de elegibilidad podrán beneficiarse de las disposiciones del Programa:
a) estén registradas de conformidad con la Ley n.º 31/1990 sobre sociedades, republicada, con sus modificaciones y completamientos posteriores, o con arreglo a la Ley n.º 1/2005 relativa a la organización y el funcionamiento de la cooperación, o con arreglo al Decreto de Urgencia del Gobierno rumano n.º 6/2011 para estimular la creación y el desarrollo de microempresas por parte de emprendedores que se inician en el mundo empresarial, con sus modificaciones y completamientos posteriores;
b) sean pymes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 y en el artículo 4, apartado 1, letras a), b) o c), de la Ley n.º 346/2004 sobre el fomento de la creación y el desarrollo de pequeñas y medianas empresas, con sus modificaciones y completamientos posteriores, que transpone a la legislación nacional la Recomendación CE n.º 361, de 6 de mayo de 2003, publicada en el Diario Oficial de la UE n.º L124, de 20 de mayo de 2003 (tienen hasta 249 empleados y un volumen de negocios anual neto de hasta 50 millones de euros o un activo total de hasta 43 millones de euros, equivalente en lei);
c) se consideran empresas autónomas, empresas relacionadas, socios o empresas unipersonales;
d) tienen un capital social totalmente privado;
e) las personas que tienen la condición de socios/accionistas o administradores en varias empresas pueden solicitar el presente Programa solo con una empresa;
f) están inscritas en el Registro Mercantil, tienen su domicilio social/oficina y desarrollan su actividad en el territorio rumano;
g) el código CANE Rev. 2 para el que solicita financiación es elegible en el marco del Programa (anexo X) y está autorizado hasta el momento del pago de la solicitud de reembolso, de conformidad con el art. 15 de la Ley 359/2004 sobre la simplificación de los trámites para la inscripción en el Registro Mercantil de personas físicas, asociaciones familiares y personas jurídicas, su inscripción fiscal, así como para la autorización del funcionamiento de las personas jurídicas, con sus modificaciones y completaciones posteriores. La solicitud de financiación se realiza con un único código CANE;
h) hayan sido constituidas por personas físicas a partir del 1 de enero de 2020, inclusive;
i) no tengan deudas con el presupuesto general consolidado, tanto en lo que respecta al domicilio social como a todos los centros de trabajo, en el momento de la verificación administrativa y de elegibilidad; los solicitantes con deudas aplazadas no podrán acceder al Programa.
j) (1) No hayan superado el límite máximo de minimis de 200 000 EUR durante tres ejercicios financieros consecutivos para una sola empresa, tal y como se define en el Reglamento (UE) n.º Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y de 100 000 EUR durante tres ejercicios financieros para los beneficiarios que realicen actividades de transporte de mercancías por cuenta de terceros o a título oneroso. Los límites máximos se aplican independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido y de si la ayuda se concede con cargo a fondos del presupuesto estatal o a fondos comunitarios.
2. Si el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una misma empresa durante un período de tres ejercicios fiscales consecutivos, más el importe de la asignación financiera concedida en virtud del presente régimen, supera los límites máximos de minimis mencionados en la letra j), la empresa solicitante no podrá beneficiarse de las disposiciones del régimen, ni siquiera por la parte de la ayuda que no supere dichos límites.
3. En caso de fusiones o adquisiciones, al determinar si una nueva ayuda de minimis concedida a una nueva empresa o a la empresa adquirente supera el límite máximo pertinente, se tendrán en cuenta todas las ayudas de minimis concedidas anteriormente a todas las empresas que se fusionan. Las ayudas de minimis concedidas legalmente antes de la fusión o adquisición seguirán siendo legalmente concedidas.
4. Cuando una empresa se divide en dos o más empresas independientes, la ayuda de minimis concedida antes de la separación se asignará a la empresa que se benefició de ella, es decir, en principio, a la empresa que asume las actividades para las que se utilizó la ayuda de minimis. Cuando dicha asignación no sea posible, la ayuda de minimis se asignará proporcionalmente sobre la base del valor contable del capital social de las nuevas empresas en la fecha en que surta efecto la separación.
(5) Las ayudas de minimis concedidas en virtud de la presente medida podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011. 360/2012 de la Comisión, dentro del límite establecido en el reglamento correspondiente.
(6) Las ayudas de minimis podrán combinarse con las ayudas de minimis concedidas de conformidad con otros reglamentos de minimis hasta un límite máximo de 200 000 EUR (100 000 EUR para las empresas que realicen transporte por carretera por cuenta de terceros o a título oneroso) equivalentes en lei.
(7) En el caso de fusiones y/o adquisiciones que modifiquen la situación de control, si se superan los límites máximos previstos en el artículo 12 de la Ley de Competencia n.º 21/1996, republicada, con sus modificaciones y completaciones posteriores, se notificarán al Consejo de Competencia, y la ejecución de la operación de concentración económica solo será posible tras obtener una decisión de autorización de la autoridad de competencia.
(8) Este aspecto también puede referirse a las operaciones de división mencionadas anteriormente, si los activos y/o el resultado de la empresa plenamente operativa superan los límites de valor previstos en la Ley de Competencia.
9. Las ayudas de minimis no se acumularán con ayudas estatales concedidas para los mismos costes subvencionables ni con ayudas estatales concedidas para la misma medida de financiación de capital riesgo si dicha acumulación superara la intensidad de ayuda pertinente o el importe máximo establecido para las condiciones específicas de un reglamento o una decisión de exención por categorías adoptada por la Comisión.
(10) Las ayudas de minimis que no se concedan para gastos subvencionables específicos o que no estén vinculadas a ellos podrán combinarse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptada por la Comisión.
k) no se encuentre en situación de disolución, reorganización judicial, liquidación, ejecución forzosa, cierre operativo, insolvencia, quiebra o suspensión temporal de la actividad;
l) no haber sido objeto de una decisión de la Comisión Europea / AIMMAIPE / otro proveedor de ayudas estatales / Consejo de la Competencia para recuperar ayudas estatales / ayudas de minimis o, si han sido objeto de tal decisión, que esta ya se haya ejecutado y se haya recuperado íntegramente la deuda, con las sanciones correspondientes;
m) (1) crea al menos un puesto de trabajo a tiempo completo, por un período indefinido tras la entrada en vigor del acuerdo de financiación, y mantiene el puesto de trabajo durante al menos dos años a partir de la fecha de pago de la ayuda financiera no reembolsable (AFN);
(2) Si el puesto o puestos de trabajo creados en el marco del programa quedan vacantes por diversas razones o se suspenden tras su creación en el marco del programa, el beneficiario dispone de un plazo máximo de 45 días para cubrir la vacante o los puestos de trabajo, manteniendo el número y el tipo de financiación que recibió.
n) Garantiza una cofinanciación de al menos el 5 % del valor subvencionable del proyecto, bajo pena de no concesión de la AFN.
TIPOS DE AYUDA FINANCIERA
1. El Programa financiará las solicitudes de financiación completadas mediante el formulario de solicitud (Anexo 1), por orden descendente de las puntuaciones obtenidas, en las siguientes condiciones:
a) Para los solicitantes que se comprometan a crear y mantener un único puesto de trabajo a través del Programa:
– Subvención financiera no reembolsable (AFN): máximo 100 000 lei por beneficiario, cantidad que puede representar como máximo el 95 % del valor de los gastos subvencionables (incluido el IVA para las empresas que no pagan impuestos) relacionados con el proyecto;
b) Para los solicitantes que se comprometan a crear y mantener dos puestos de trabajo a través del Programa:
– Subvención financiera no reembolsable (AFN): máximo 200 000 lei por beneficiario, cantidad que puede representar como máximo el 95 % del valor de los gastos subvencionables (incluido el IVA para las empresas que no lo pagan) relacionados con el proyecto.
2. El objeto de la financiación debe pertenecer a una o varias de las siguientes categorías subvencionables:
a) (1) Equipos tecnológicos, excepto mecánicos, eléctricos, electrónicos, de juego, mesas de billar y máquinas expendedoras. Por equipo tecnológico, según la tabla de puntuación, se entiende todos los activos tangibles de la categoría de activos fijos descritos en los grupos 2.1, 2.2. y 2.3. del GD n.º 2139/2004 para la aprobación del Catálogo sobre la clasificación y los tiempos normales de funcionamiento de los activos fijos, excepto los especificados en este procedimiento de aplicación.
(2) En la categoría de equipos tecnológicos subvencionables, también se asimilan los activos tangibles de la categoría de activos fijos para parques infantiles, gimnasios, fitness, drones, x-body y power, equipos y sistemas específicos destinados a obtener ahorros energéticos, sistemas que utilizan fuentes de energía renovables para optimizar las actividades para las que se ha solicitado financiación, así como vehículos 100 % eléctricos.
(3) La adquisición de sistemas, instalaciones y equipos de ahorro energético con el fin de obtener ahorros energéticos, sistemas que utilizan fuentes de energía renovables para la eficiencia de las actividades para las que se ha solicitado financiación, así como vehículos 100 % eléctricos, se considera que cumple
el criterio de desarrollo sostenible si el gasto total subvencionable en esta categoría es al menos el 5 % del valor de la AFN.
(4) Ejemplos de equipos, concretamente sistemas específicos de ahorro energético, sistemas que utilizan fuentes de energía renovables para optimizar las actividades para las que se ha solicitado financiación y vehículos 100 % eléctricos son: coches, autobuses, minibuses, bicicletas, ciclomotores, motocicletas, karts, UTV, ATV, scooters, 100 % eléctricos, bombas de calor, mini turbinas eólicas, sistemas de calefacción/refrigeración, compresores de aire, paneles y/o sistemas fotovoltaicos, paneles solares, etc.
(5) Los medios de transporte explícitamente mencionados en el art. 4.3.1 lit. c) o subconjuntos para estos medios de transporte, excepto los vehículos 100 % eléctricos, ni los gastos mencionados en el art. 4.3.1 let. f.)
b) (1) Adquisición de espacios de trabajo, espacios de producción y espacios para servicios y comercio. El valor del activo que se adquirirá en el marco del Programa se determinará sobre la base de una evaluación realizada por un evaluador experto de ANEVAR, excepto en el caso de los espacios de trabajo/producción/servicios/comercio móviles;
(2) Los activos de esta categoría no deben tener fines residenciales ni en el momento de la adquisición ni durante toda la duración de la ejecución del Programa;
(3) La categoría de espacios de trabajo móviles/producción/servicios/comercio también incluye carpas para eventos y globos presostáticos. No se requiere el informe de ANEVAR para los espacios de trabajo móviles/producción/servicios/comercio.
c) (1) Medios de transporte, distintos de los previstos en el art. 4.3.1, letra a), apartado (4): automóviles, autobuses, minibuses, bicicletas, ciclomotores, motocicletas, karts, UTV, ATV, caravanas con o sin motor, ascensores, cargadoras, remolques y semirremolques, plataformas, isotérmicas y refrigeradores, muelles flotantes, embarcaciones de pasaje marítimas, embarcaciones de recreo, aeronaves, furgonetas y vehículos especiales, excepto todos los vehículos con símbolo G, de conformidad con la Orden MLPTL 211/2003, modificada y completada posteriormente. Los vehículos 100 % eléctricos se asimilarán al equipo previsto en el artículo 4.3.1, letra a). Los vehículos de transporte por carretera no se financian a cargo de terceros ni a cambio de una tarifa solicitada por las empresas de transporte por carretera.
(2) Para las actividades de alquiler de coches, autoescuelas y transporte en taxi, no se limita el valor máximo ni el número de coches adquiridos.
(3) Excepto para las actividades previstas en el apartado (2), los automóviles son elegibles para todas las actividades del Programa por un importe máximo de 50 000 lei (excepto los 100 % eléctricos) y un máximo de 1 automóvil por beneficiario.
4. Cuando la empresa que recibe la ayuda de minimis, además de la actividad subvencionable para la que solicita la ayuda en virtud del régimen de minimis, también realiza actividades de transporte de mercancías por cuenta de terceros o a cambio de una remuneración, no podrá utilizar la ayuda de minimis para la compra de medios de transporte, a menos que se garantice, mediante la separación de actividades o una distinción clara entre los costes, que la actividad excluida del ámbito de aplicación del régimen no se beneficia de la ayuda de minimis.
d) Adquisición de mobiliario, equipo de oficina y sistemas para la protección de valores humanos y materiales, según el grupo n.º 3 de la GD 2139/2004.
e) (1) Salarios, servicios públicos (electricidad, consumo de agua, gas, saneamiento, teléfono y suscripción a Internet), servicios de contabilidad y gastos relacionados con el alquiler de espacios de trabajo, espacios de producción o espacios para servicios y comercio;
(2) Para los solicitantes que asuman la creación y el mantenimiento de un único puesto de trabajo a través del Programa, el valor de estos gastos (salarios, servicios públicos, servicios de contabilidad y alquileres) representa una suma global de un máximo de 30 000 lei del valor de los gastos subvencionables aprobados tras la verificación de la solicitud de financiación, respectivamente del importe de los gastos aprobados en la declaración. La liquidación se realiza sobre la base de la solicitud del beneficiario, acompañada de los documentos que certifican la creación de al menos un puesto de trabajo;
(3) Para los solicitantes que asuman la creación y el mantenimiento de dos puestos de trabajo a través del Programa, el valor de estos gastos (salarios, servicios públicos, servicios de contabilidad y alquileres) representa una suma global máxima de 60 000 lei del valor de los gastos subvencionables aprobados tras la verificación de la solicitud de financiación, respectivamente del importe de los gastos aprobados en la declaración. La liquidación se realiza sobre la base de la solicitud del beneficiario, acompañada de documentos que certifiquen la creación de al menos dos puestos de trabajo.
f) (1) Paquete digital (bonos de digitalización), que contiene al menos un sitio web para presentar la actividad o una tienda en línea, los costes de registro del dominio sin alojamiento, para los operadores económicos que no dispongan de otro sitio web, y que debe estar operativo en la fecha de presentación de la solicitud de reembolso de la ayuda de minimis y durante todo el período de seguimiento, los gastos de promoción del sitio web/tienda en línea, el software necesario para llevar a cabo la actividad y la firma electrónica.
(2) El paquete digital también puede contener equipos informáticos, tecnología informática de tipo PC, que incluye: unidad central, servidor, monitor, impresora/copiadora/multifunción, incluidos sistemas portátiles, licencias comerciales, teléfonos inteligentes y tabletas.
(3) El paquete digital (bonos de digitalización) es un gasto obligatorio dentro del Programa bajo pena de rechazo de la financiación y tiene un importe mínimo de 25 000 lei.
4. Los gastos con firma electrónica serán subvencionables incluso antes de la firma del acuerdo de financiación.
g) Activos intangibles relacionados con patentes, franquicias, etiquetado ecológico.
h) Cursos de desarrollo de habilidades empresariales realizados en Rumanía o en otro país miembro de la Unión Europea, para los socios/accionistas/administradores/empleados de la empresa solicitante, por un importe subvencionable máximo de 1000 lei por persona.
i) Impuesto sobre el valor añadido (IVA) no deducible para los solicitantes que no pagan el IVA según el Código Fiscal.
j) Asesoramiento para la elaboración de la documentación necesaria para obtener la financiación dentro del presente Programa y para la ejecución del proyecto, por un importe subvencionable máximo de 10 000 lei; esta actividad puede realizarse antes de la firma del acuerdo de financiación. Los proveedores de servicios de consultoría subvencionables en el marco del Programa solo pueden ser organizaciones consultoras que tengan el derecho legal de llevar a cabo este tipo de actividad, que tengan la condición de actividad de consultoría o que sean empresas cuya actividad autorizada sea la realización de una de las actividades incluidas en la división 70 del código CAEN-Rev2. Las empresas que prestan servicios de consultoría en el marco del Programa Start-up Nation no pueden tener la condición de proveedores para otros gastos subvencionables en el marco del programa.
k) Dos placas informativas obligatorias, bajo pena de no conceder la AFN, por un importe máximo de 500 lei, que se colocarán de la siguiente manera:
– una dentro del espacio de la ubicación del proyecto (interior), en el lugar con mayor visibilidad para los visitantes (recepción, secretaría, sala de espera, etc.);
– otra fuera del espacio de ejecución del proyecto (exterior), en el lugar con mayor visibilidad para los clientes, además del espacio donde se desarrolla la actividad (fachada de la calle, entrada al edificio, etc.).
l) Costes financieros relacionados con los créditos/garantías obtenidos para los créditos contratados por los beneficiarios con el fin de llevar a cabo los proyectos aceptados dentro del Programa, para los solicitantes que utilicen créditos para la ejecución del proyecto.
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