Exportación de productos agroalimentarios: certificados

Exportación de productos agroalimentarios: certificados

Para poder exportar desde Italia, los productos alimenticios deben cumplir con los Reglamentos (CE) 854/2004 y 882/2004.

Esta normativa no solo debe ser respetada por el productor de la mercancía, sino también por toda la cadena de suministro (logística, embalaje, embalaje, etc.).

Las reglas internacionales para la producción de alimentos seguros están contenidas en el Codex Alimentarius del organismo internacional coordinado por la FAO (Organización Mundial de la Agricultura y la Alimentación) y la OMS (Organización Mundial de la Salud). Dentro del Codex Alimentarius se definen, entre otros:

  • los procedimientos básicos para minimizar el riesgo de peligros microbiológicos, físicos y químicos a lo largo de la cadena alimentaria: son los procedimientos HACCP (Hazard Analysis and Critical Control Point);
  • normas internacionales de carácter general (como la relativa a la “Congelación rápida de pescado eviscerado y sin eviscerar”);
  • la gestión de la lista oficial de aditivos alimentarios (NGAA);
  • la determinación del límite máximo de principios activos en el ámbito veterinario y plaguicidas (LMR);
  • guías temáticas (como «Sistemas de certificación e inspección para la importación y exportación de alimentos»).

La organización intergubernamental Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) se ocupa de la mejora de la sanidad animal en todo el mundo; es reconocido como organismo de referencia por la OMC (Organización Mundial del Comercio).

El cumplimiento de estas normas es una condición indispensable, pero en muchos casos y para muchos países no es suficiente. Cada país emite normas específicas sobre la importación de determinados productos:

  • a veces, estas reglas están destinadas a la protección del consumidor (piense en las restricciones vigentes con respecto al comercio de productos que contienen OGM)
  • en otros casos a la creación de barreras en defensa de las producciones locales.

Además, las reglas están en continua y constante evolución también en base a factores como las tendencias climáticas (que pueden determinar condiciones anómalas con respecto a la cosecha), la innovación tecnológica, los tipos de cambio, las políticas de represalia, etc.

La legislación relativa a las exportaciones a terceros países está en constante evolución. Las principales fuentes de información incluyen el Ministerio de Salud, las Regiones, las Cámaras de Comercio, las Embajadas de Italia en los países de referencia, etc.

En cuanto a la documentación relativa a los envíos, se sugiere evitar cancelaciones e informarse sobre las políticas locales en cuanto a las variaciones permitidas entre las indicaciones de peso y valor que figuran en las facturas, licencias de importación y el peso real de la mercancía.

Se prevén documentos y trámites específicos, generalmente variantes simplificadas de trámites y registros estándar, para la introducción temporal de productos en un país (por ejemplo para participación en ferias, eventos, congresos, muestras comerciales).

Certificado de origen

Para la exportación de algunos productos, el importador puede solicitar el “Certificado de origen”; este requerimiento puede ser impuesto por la legislación vigente en el país de destino de las mercancías o ser un requerimiento específico del importador para mayor protección del bien adquirido. Incluso los productos agroalimentarios no escapan a esta práctica.

El Certificado de Origen tiene por objeto acreditar el origen de las mercancías exportadas sobre la base de documentación probatoria y/o declaraciones realizadas por las empresas exportadoras; no certifica la exportación de las mercancías.

El documento tiene el valor de una declaración en lugar de un acta notarial, de conformidad con el art. 47 del Decreto Presidencial 28 de diciembre de 2000 n. 445 y por lo tanto se emiten frente a un funcionario público y, en consecuencia, el declarante está sujeto a responsabilidad penal en el caso de documentos falsos o declaraciones falsas.

La declaración debe ser hecha por el representante legal (como lo acredita el cargo del Registro Mercantil) o por un apoderado. Además, la Cámara de Comercio emisora ​​no se hace responsable de las discrepancias entre el Certificado de Origen debidamente emitido y las condiciones establecidas por el cliente.

La emisión del certificado de origen no preferencial en Italia se atribuye a las Cámaras de Comercio, Industria, Artesanía y Agricultura, en lo sucesivo denominadas Cámaras de Comercio, de conformidad con la Ley 29 de diciembre de 1993, n. 580 y modificaciones posteriores

Se puede obtener en la Cámara de Comercio del distrito territorial competente, en relación con el domicilio social, la sede operativa o la unidad local de la empresa, ya sea una empresa unipersonal, una empresa con personalidad jurídica, un agente de aduanas o un agente fiscal. representante designado por el exportador.

Cuando así lo exijan los requisitos comerciales y de exportación, el certificado de origen también puede ser emitido a una persona física o a sujetos que no tengan la obligación de inscribirse en el Registro Mercantil y que sean llamados a exportar mercancías – por cualquier motivo – a países que soliciten el certificación de origen.

En este caso, la jurisdicción de la liberación se delega a la Cámara de Comercio donde la persona tiene su residencia o domicilio social y en el caso de personas físicas no residentes en Italia a la Cámara de Comercio donde la persona se encuentra con los bienes comprados. en Italia.

El solicitante también puede obtener la emisión de un certificado de origen:

  1. por la Cámara de Comercio de su domicilio con las mercancías a ser enviadas al exterior y con los documentos pertinentes que acrediten el origen. En este caso, se requiere autorización previa de la Cámara de Comercio territorialmente competente.
  2. por la Cámara de Comercio en cuyo distrito una empresa extranjera tenga una oficina secundaria o unidad local, resultante del Registro de Empresas de la Cámara de Comercio.

Solicitante significa:

  • el remitente mencionado en el certificado de origen;
  • el agente de aduana delegado por el expedidor designado en el certificado de origen;
  • el cargador o representante fiscal con domicilio social o unidad local en la Provincia, delegado por una sociedad extranjera.

El solicitante es, por tanto, la persona que firma la solicitud del certificado (ya sea el representante legal o apoderado de la empresa o el transportista o representante fiscal formalmente delegado). El solicitante, firmante de la solicitud, figura en la casilla 1) del certificado de origen, como expedidor o como sujeto que actúa por cuenta del expedidor.

Por el contrario, cualquier intermediario encargado de tramitar la solicitud y presentarla ante la Cámara de Comercio, tanto en papel como por vía electrónica, estampará su firma -en su caso- exclusivamente en la casilla 9) de la solicitud.

Reglas de origen

Las reglas de origen no preferenciales para certificados emitidos para productos exportados se mencionan en el UCC (Código Aduanero de la Unión – Reglamento de la UE 952/2013) solo por el art. 61.3.

Con carácter general, cuando no se requiera específicamente aplicar las normas del país de destino de las mercancías exportadas u otros métodos de identificación del origen para la última transformación sustancial, se hace referencia a lo dispuesto en el art. 60, párrafos 1 y 2, de la UCC respecto de los productos enteramente obtenidos o que hayan sido objeto de la última transformación sustancial suficiente para conferir el origen.

Para garantizar la aplicación uniforme a nivel de los Estados miembros de las normas de origen de los productos exportados, las Cámaras de Comercio Europeas han acordado aplicar las normas definidas en una directriz europea que se inspira en los principios generales dictados por la UCC (reglamento aplicable a los productos importados) y más específicamente al Anexo K de la Convención Internacional de Kioto.

Reglas de origen especiales

Para algunos casos específicos, la UCC y las correspondientes normas de desarrollo establecen reglas especiales para la atribución de origen de los productos importados:

  1. Regla de mayor cantidad de materiales (art. 33 apartado 3 Reg. (UE) 2446/2015);
  2. Operaciones mínimas que no confieren origen (art. 34 del Reg. (UE) 2446/2015);
  3. Accesorios, repuestos y herramientas (art. 35 (UE) Reg. 2446/2015);
  4. Elementos neutros y embalajes (art. 36 Reg. (UE) 2446/2015);
  5. Entrega de mercancías desmontadas, incluso en envíos múltiples, que constituyen una sola mercancía a efectos de origen.

Los mismos casos se tratan de manera similar en las directrices europeas para los certificados de exportación y estos mismos principios también se aplican a nivel nacional.

Utilidad de certificado raíz

  1. Los certificados de origen solo tienen por objeto probar el origen de las mercancías y no certifican por sí mismos la exportación de las mercancías. Pueden utilizarse como documentos de respaldo para la emisión de certificados de origen adicionales emitidos por otras cámaras de comercio.
  2. Dado que la forma guilloche del certificado de origen se utiliza normalmente como original para satisfacer los requisitos aduaneros, las copias realizadas y emitidas de conformidad con el original tienen el mismo valor que este último. No está permitido liberar más de un original para el mismo envío.
  3. Los certificados de origen emitidos por las Cámaras de Comercio italianas son los que se utilizan en las relaciones entre la Unión Europea y terceros países, sobre la base de lo dispuesto en el art. 61.3 del Código Aduanero de la Unión Europea (UCC – Reglamento (UE) 952/2013) y en aplicación de lo dispuesto en el Anexo K del Convenio Internacional de Kioto para la simplificación y armonización de los procedimientos aduaneros.
  4. Los certificados de origen están destinados exclusivamente a acreditar el origen de las mercancías sobre la base de la documentación probatoria o de las declaraciones realizadas por las empresas y no tienen la consideración de documento de acompañamiento de las mercancías. En ningún caso la Cámara de Comercio será responsable por las discrepancias entre el certificado de origen debidamente expedido y las condiciones establecidas por los créditos documentarios.
  5. A petición del usuario, cuando necesidades comerciales particulares lo requieran, la Cámara de Comercio también podrá emitir certificados de origen con destino a otros estados miembros de la Unión Europea. Además, cuando sea necesario con el fin de preservar el secreto comercial, para una operación anterior a la exportación, se permite la liberación incluso si el primer destinatario de las mercancías tiene su sede en Italia. En este último caso, se debe utilizar la mención «a la orden» ya que no se puede rastrear el destino final extranjero.

Certificado de análisis

Certificado que acredite que las pruebas han sido realizadas por un laboratorio competente en el país de origen del producto (en algunos casos se puede exigir que el laboratorio sea de un organismo específico, o acreditado por un Ministerio local o en Italia por el organismo de acreditación de los laboratorios ACCREDIA), o en un laboratorio ubicado en el país de destino de las mercancías.

Las pruebas pueden referirse a características del producto o del embalaje (físicas, químicas, microbiológicas, etc.).

El certificado firmado suele contener información sobre:

  • referencias del laboratorio que realizó el análisis
  • referencias del técnico que realizó el análisis
  • fecha del analisis
  • origen de las mercancías
  • descripción de las muestras y sus características
  • resultados de la prueba
  • indicaciones adicionales (por ejemplo, cumplimiento de determinadas normativas o metodologías de análisis, si así lo solicita el cliente).

Certificado de salud

Exportar:

  • Animales vivos
  • Productos de origen animal no destinados al consumo humano
  • Carnes y productos cárnicos
  • Leche y productos a base de leche
  • Otros alimentos de origen animal (por ejemplo, productos de la industria pesquera, miel)
  • Alimentame

Los fabricantes deben brindar garantías higiénico-sanitarias a las autoridades de los países importadores a través de los certificados sanitarios que acompañan a las mercancías.

Los certificados son emitidos por la ASL competente en el área según formatos definidos por los distintos países también según la categoría del producto.

Las garantías son establecidas por el país importador sobre la base de su normativa sanitaria nacional y el cumplimiento de las normas internacionales establecidas por los Organismos Estandarizadores (OIE y FAO).

La referencia es un plan de control, que se refiere a toda la cadena de producción (desde la materia prima hasta el producto envasado) definida después de una negociación entre las partes (autoridades veterinarias/sanitarias del país importador y autoridades veterinarias/sanitarias europeas italianas o de la UE).

Código fitosanitario

Los productos hortofrutícolas con destino a países no pertenecientes a la Unión Europea deberán someterse a control fitosanitario, en los casos en que la legislación fitosanitaria del país de referencia así lo exija.

El certificado fitosanitario es emitido por los inspectores fitosanitarios del Consorcio Fitosanitario, por delegación autonómica. La solicitud de inspección del material destinado a la exportación debe solicitarse con antelación (normalmente 10 días) para permitir realizar y documentar las comprobaciones necesarias. La solicitud contiene los datos: del exportador y del destinatario, del medio de transporte, punto de ingreso al país destinatario, número y naturaleza de los bultos a ser enviados, día previsto para el envío, nombre del producto (incluyendo el latín botánico nombre en el caso de plantas o semillas), país de origen del producto, indicaciones relativas a marcas y lotes.

El certificado va acompañado del recibo de pago de la tarjeta fitosanitaria.

Los controles se realizan sobre la base de los procedimientos del país importador.

Una vez obtenido el dictamen favorable, se emite un certificado en el que también se acredita que la mercancía está libre de organismos cuarentenarios.

Certificación sin gluten

Per la certificazione Gluten Free Spiga Barrata (Grain Crossed) la AIC (Associazione Italiana Celiachia) rilascia (dall’ottobre 2012) le concessioni internazionali per il territorio europeo (Unione Europea più Norvegia e Svizzera) secondo un preciso disciplinare che prevede:

  • verificación y aprobación de cada etiqueta
  • auditorías periódicas en todas las plantas productivas involucradas.

Cada producto con licencia se identifica mediante un código que se colocará junto al logotipo de Spiga Barrata.

Certificación orgánica para exportación fuera de la UE

A nivel internacional, no se dispone de un estándar que se aplique a todos los países y un sistema de reconocimiento mutuo, incluso si algunos países están trabajando para identificar una matriz común.

Varios organismos de certificación de productos orgánicos, incluidos los organismos italianos, tienen acreditaciones (reconocimiento) frente a las normas vigentes en otros países.

Muchos países han desarrollado estándares internos para la producción orgánica y el etiquetado de productos orgánicos, tales como:

  • REGLAMENTO UE (CE) N. 834/07 DEL CONSEJO de 28 de junio de 2007
  • Japón: estándares orgánicos JAS (estándar agrícola de Japón)
  • Estados Unidos – NOP (Programa Orgánico Nacional)
  • Canadá – OPR (Regulaciones de Productos Orgánicos de Canadá)
  • China – Marca de certificación de productos orgánicos de China

Certificación Halal y Kosher

El concepto de Halal (lícito) se opone al de Haram (ilegal)

Los productos con certificación Halal se consideran lícitos ya que garantizan el origen de cada ingrediente/componente individual y la cadena de producción del producto que se compra y utiliza, garantizando el cumplimiento de las prescripciones religiosas.

Por kosher, por otro lado, nos referimos al conjunto de reglas religiosas que rigen la nutrición de los judíos observantes. La palabra hebrea “kosher o kosher” significa adecuado, apropiado o correcto. La certificación Kosher se obtiene tras un proceso de control por parte de un organismo rabínico especializado que supervisa la producción de un alimento para asegurarse de que cumple con las normas dietéticas judías.

Vea nuestro artículo en el blog Delizie Dal Mondo

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